Obras Sociales Argentinas
Ponete en contacto con nosotros para recibir un asesoramiento gratuito y sin compromiso sobre los planes de salud de las diferentes obras sociales y prepagas del mercado. Un asesoramiento concreto basado sobre los precios, las prestaciones y las cartillas de sanatorios. Sin chamuyo.
Conocé nuestro listado de obras sociales argentinas, sus puntos fuertes, las cartillas, la cobertura de sus diferentes planes, además de las respuestas a preguntas frecuentes y de las diferencias con los planes de medicina prepaga.
Una obra social es una organización que ofrece servicios de salud tanto para empleados en relación de dependencia como monotributistas y su grupo familiar.
Para ser afiliado y tener acceso a los servicios de las obras sociales se debe realizar un pago mensual por parte del empleador y del empleado. El total de dicho aporte representa el 9% del sueldo bruto. En la mayoría de los casos la obra social elegida por el usuario depende del rubro en el que trabaja, así un trabajador de peluquería se afiliará a la obra social de los peluqueros, etc.
Para distinguir una obra social social de una prepaga existen diferentes factores. En ambos casos se trata de organizaciones o empresas que brindan servicios de salud. La diferencia principal está dada más que nada en la calidad de las prestaciones y los precios. Esto se debe a que las empresas de medicina prepaga ofrecen servicios diferenciales que se ven representados en su costo. Lo que significa en pocas palabras que las empresas de medicina prepaga ofrecen:
Por lo tanto, los planes de salud de prepagas son más costosos que la cobertura garantizada por las obras sociales.
Es bastante común que se confundan estos dos tipos de organizaciones (obra social y prepaga) ya que en Argentina existen una gran cantidad de opciones tanto de obras sociales como de empresas de medicina prepaga. Lo cierto es que cualquier empleado tiene por defecto el derecho a estar afiliado a una obra social y no así a una prepaga. La opción dependerá entonces de la disposición de pago que tenga el usuario, y de las prestaciones que está buscando.
Cabe anotar que hay ciertas prestaciones que son obligatorias para cualquier plan de servicios médicos que esté en el mercado. Tanto de medicina prepaga como de obra social. Estas prestaciones son parte del llamado PMO (Programa Médico Obligatorio) y están reglamentadas por el ministerio de salud.
Como ya lo mencionamos, si una persona se encuentra en relación de dependencia, tan pronto empieza su relación laboral estará inscrito en una obra social para cubrir sus necesidades médicas. Dicha obra social se define por el rubro al cual se pertenece. El aporte es obligatorio y se deduce del sueldo bruto así: 3% por parte del empleado y una contribución patronal del 6%.
Esta persona que hace los aportes y es afiliado a la obra social, se le denomina titular, y está en la posibilidad de sumar a alguien más para que reciba los servicios, esta persona se le llama beneficiario y puede ser padre, hijo, o cónyuge del titular.
En caso de querer cambiar de obra social por el motivo que sea, lo podrá hacer solo transcurridos 12 meses de afiliación, a este proceso se le denomina derivación de aportes. Es un trámite que se realiza en la web de la superintendencia de salud y es efectivo para el mes siguiente. La derivación de aportes permite descontar el valor de estos aportes al monto de la cuota mensual a pagar para la prepaga.
Es importante tener en cuenta que en casi todos los casos el plan al que tiene acceso el afiliado con sus aportes obligatorios, es un plan básico que cubre el Programa Médico Obligatorio y esta es una de las principales razones por las que los afiliados a una obra social desean cambiar de servicio, aunque les signifique pagar la diferencia de precio entre los montos de la cuota mensual de la prepaga y de los aportes a la obra social.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que en muchos casos la necesidad de buscar más prestaciones o una cartilla más amplia no significa necesariamente pasar a una prepaga. Ya que existen muchas obras sociales que además de ofrecer un plan básico PMO, ofrecen otro tipo de planes “superadores” con más prestaciones y una mejor cartilla de prestadores. Dado el caso el afiliado también podrá acceder a uno de estos planes pagando la diferencia en el precio para dicho plan.
Las llamadas “prepagas” son empresas privadas que ofrecen servicios médicos. Una prepaga funciona de manera muy parecida a una obra social pero por lo general tiene más beneficios, y por lo tanto son más costosas. Algunos de dichos beneficios son por ejemplo el hecho de que los servicios pueden ser con o sin copagos. Por lo general, el número de prestadores es mucho más abundante, lo que significa un acceso a más especialistas, sanatorios, etc. Las prestaciones son mucho más extensas, y en algunos casos suntuosas, como por ejemplo cirugía estética, ortodoncia, cobertura internacional.
Otro punto que suele ser distintivo es el servicio al cliente, puesto que las prepagas tienen más eficiencia en este sentido y suelen ocuparse más de que el mismo sea de calidad. Por ejemplo, los trámites son más sencillos y más rápidos en cuanto a las autorizaciones que suelen pedir las obras sociales. Cabe anotar que el costo de una afiliación en una empresa de medicina prepaga puede ser muy elevado o no, hay muchas diferencias en el precio dependiendo del plan y la empresa.
En términos generales las obras sociales tienen muchas cosas en común, la más importante de ellas es que todas están en la obligación por ley de brindar a sus afiliados las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), como por ejemplo: El 100% de cobertura en internación, en consultas, tratamiento en odontología general, sesiones de psicología, 40% de descuento en medicamentos, etc. Sin embargo hay diferencias entre ellas, pues si recordamos no solo se limitan a ofrecer este tipo de plan PMO sino que también tienen otras ofertas en planes y por lo tanto en prestaciones y cartilla.
Algunas de las diferencias más destacadas entre las obras sociales son:
Este término se refiere al dinero que debe pagar el afiliado por servicios cómo las consultas con especialistas, las sesiones de psicología y de kinesiología, los estudios o exámenes entre otros. Por lo general son pequeños montos pero varían dependiendo de cada obra social y suelen presentarse en las coberturas de los socios.
Cabe destacar que por lo general los planes que son del tipo “superador” no suelen cobrar este tipo de copago, y en el caso de las empresas de medicina prepaga son muy pequeños o nulos.
Este punto es crucial al momento de elegir un plan de salud, ya que cuando hablamos de lacartillanos referimos a los diferentes especialistas con quien el socio puede hacer una consulta médica ylossanatorios, clínicas y hospitales a los que tiene acceso. La cartilla de prestadores es elcriteriomás importante, ya que significa por ejemplo tener atención médica cerca de casa o del trabajo,paraatenderse en caso de una emergencia o consulta en general.
Un buen ejemplo de esto es la obra social de los empleados de comercio OSECAC, que es la obrasocialcon mayor número de socios en el país. Y por ejemplo si un afiliado a esta obra social, reside enzonaoeste, para atenderse el socio tendrá que trasladarse hasta el policonsultorio de Palermo en CABAparauna consulta con un médico clínico.
En este sentido se entiende que los usuarios deberían tener en cuenta la cartilla para elegir suobrasocial, especialmente para los monotributistas que tienen que elegir una obra social al momento dedarse de alta en la AFIP.
Suele ser un punto que tiene relación directa con la oferta de la cartilla. Es decir que a mayor número de lugares de atención en la cartilla, o de convenios con especialistas, los afiliados tendrán más ó menos rápido el turno que soliciten. No es de sorprenderse que en algunas obras sociales los usuarios tengan que esperar hasta varios meses para atenderse con un especialista.
Es el mismo ejemplo que los sanatorios de categoría que cuentan con su propio plan de medicina prepaga y una cartilla muy reducida en comparación a otras prepagas, y suelen tardar mucho en otorgar los turnos médicos.
Este término se refiere a las ocasiones en que la obra social tiene como requisito consultar a un médico de cabecera antes de pedir un turno con alguna especialidad médica. Este concepto es mucho más común en las obras sociales que en las empresas de medicina prepaga.
El objetivo de esta figura es reducir el flujo de consultas innecesarias con especialistas y dejar al médico clínico la posibilidad de tratar al paciente. Para el paciente significa perder un poco de autonomía, ya que no puede pedir turno directamente con un especialista, sin pasar por esta primera consulta con el médico de cabecera. Lo que corresponde además un incremento en la demora para un tratamiento adecuado en el caso de que realmente fuera necesario que lo formulara el especialista.
Cuando hablamos de los medicamentos que cubren la obra social nos referimos al término: “vademecum” que es un punto en el que pocas personas se fijan pero de gran importancia. En algunas ocasiones por ejemplo las obras sociales para ahorrar costos suelen limitar el acceso a los medicamentos más nuevos. Esto podría significar una dificultad para el afiliado ya que a veces los médicos se ven limitados al prescribir sus fórmulas, y no pueden ofrecer nuevas alternativas de tratamiento solo porque la obra social no tiene en su vademecum el medicamento. O en caso de prescribir, el paciente deberá pagar el total del precio del mismo.
En caso de tener una disconformidad con una obra social o servicio de medicina prepaga se deben realizar los siguientes pasos:
En caso de ser una urgencia la resolución tendrá que ser inmediata.
Si la respuesta es negativa hay posibilidad de reincidir con la queja frente a la superintendencia de servicios de salud, enviando el reclamo antes de que transcurran 10 días de haber recibido la negativa. En la Capital Federal la dirección es Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530 con horarios de lunes a viernes de 10 a 16hs. El formulario correspondiente es el B y se pide presentar otro tipo de documentación. En este caso la superintendencia traslada la queja a la obra social y esta tiene un lapso de 15 días para casos comunes o 5 en casos especiales para responder. Si es una urgencia la respuesta debe ser inmediata. Si de nuevo hay una negativa se puede repetir el procedimiento enviando otra carta a la superintendencia dentro los 10 días próximos.
Para el interior del país está habilitada la línea gratuita 0-800-222-72583 y allí se puede solicitar tanto el formulario a domicilio como asesoría para realizar dicho reclamo. El comprobante de que se empezó el trámite será una copia del formulario sellado.
Está pautado por ley que toda obra social debe garantizar mínimamente el PMO (programa médico obligatorio) en el cual están descritas las prestaciones y coberturas obligatorias. En algunos casos existen obras sociales que ofrecen planes donde hay prestaciones adicionales a estas. En dichos casos se cobra una cuota mensual adicional.
En este caso siempre existe un mecanismo para realizar un reclamo formal a la obra social o si bien así lo requiere lo puede presentar a la superintendencia de servicios de salud, que tiene una serie de formularios a disposición para dicha acción. Si se trata de una urgencia médica o un caso que represente riesgo de vida, la respuesta de la obra social debe ser inmediata, es decir en el mismo día que se realiza el reclamo. Y agotados estos recursos existe también la posibilidad de realizar una acción de amparo frente al poder judicial. Este es el proceso que existe para proteger que se cumplan con los derechos que tiene la constitución o por cualquier ley que tenga rango constitucional.
El cambio de obra social solo se puede realizar una vez transcurrido un año. Es decir que los afiliados a una obra social deben permanecer por lo menos un año y una vez se vence este plazo pueden volver a cambiarse. Este es un trámite que se realiza de manera gratuita (Decreto 504/1998 art. 13). Pero este cambio debe hacerse solo una vez durante un año, y se hace efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud. Para llevarlo a cabo hay que presentar una solicitud de cambio que es gratuita.
Sí, se puede cambiar de obra social con un nuevo trabajo, aunque ya se haya cambiado de obra social en los 12 últimos meses. Es una excepción a la situación de la pregunta anterior.
Una forma fácil de saber si los estudios hacen parte de tus prestaciones es revisando el PMO si dichos estudios hacen parte de este programa es obligación por parte de la obra social que te los cubra. Sino otra forma de saber si están cubiertos es preguntando directamente en la oficina de la obra social que te corresponda. Ellos están en la obligación de comunicarle toda la información al respecto de las prestaciones y los profesionales que hacen parte de la cartilla del plan.
En el caso de las prestaciones incluidas en el PMO la respuesta es: no. En ningún caso se puede negar el acceso a las prestaciones incluidas en el programa médico obligatorio. Sin embargo, en algunos casos existen en los planes prestaciones que no están en el PMO y estas sí pueden tener ciertos requisitos para ser utilizadas como periodos de carencia previos al beneficio. Por ejemplo en el caso de las cirugías plásticas, la ortodoncia o las prótesis que son prestaciones incluidas en algunos planes premium, la mayoría de las obras sociales o prepagas exigen un tiempo mínimo como socio para poder utilizarlas.
En algunos casos se puede cobrar un copago, que es un abono extra que se cobra por cada consulta o examen, por lo general es una pequeña suma que varía dependiendo del tipo de examen o consulta. Este procedimiento está autorizado por el plan médico obligatorio.
Una vez hecho el trámite jubilatorio por defecto se deja de tener la obra social que se tenía anteriormente y la persona jubilada será afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PAMI, a quienes les corresponde atender los servicios de salud de los pensionados. Pero si la persona no desea este servicio puede elegir otra obra social de su preferencia que esté inscrita en el registro de obras sociales que atiende a jubilados y pensionados. Igualmente cabe mencionar que para este caso también se aplica la norma que el cambio de obra social solo puede hacerse una vez por año.
Los hospitales públicos están en obligación de atender a todo tipo de paciente, así que no pueden negar la atención. Sin embargo, en caso de ser atendido en uno de ellos puede ser que se cobre el servicio a la obra social o a la prepaga a la cual se encuentre afiliado. En todo caso el usuario no es quien debe pagar por el servicio.