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En algunos casos, cuando los padres están separados, es normal preguntarse si ¿un hijo puede tener dos obras sociales? y la respuesta es que, esto es inviable ante la ley Argentina. En el siguiente artículo, te explicamos por qué. Para más detalles sobre los planes de salud entrá en nuestra web ElegiMejor.
Lo primero que debes saber sobre la posibilidad de que un hijo puede tener dos obras sociales es que, como titular de una obra social o prepaga, tenés el derecho de incorporar a tu grupo familiar primario como beneficiarios.
Esto, por supuesto incluye los hijos, pero hasta cierta edad y con algunas limitaciones. Por ejemplo, que el niño, niña o adolescente, no esté adscrito a otro servicio de salud.
Asimismo, el titular de un servicio de salud está en derecho de adherir a los hijos de su pareja. Pero en este caso también es requisito que el niño o niña, no sean beneficiarios de otra obra social. Por ejemplo, de su padre o madre biológico.
Todos los menores que estén bajo la tutela de un afiliado a un plan de salud, pueden ser beneficiarios. Sin embargo, esta situación está regida por ciertas normas que están escritas en la ley.
En este sentido, vamos a definir qué tipo de personas son susceptibles legalmente de ser adheridas a este servicio. Cuando hablamos de hijos, en el grupo familiar primario nos referimos a:
En todos los casos anteriormente mencionados el niño o adolescente no puede estar inscrito en otro tipo de servicio social o previsional, por parte de sus progenitores, sean biológicos o de adopción.
Para verificar si un hijo puede tener dos obras sociales, podrás hacerlo diligenciando un certificado negativo del Comprobante de Empadronamiento en una Obra Social CODEM, que emite el ANSES.
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El grupo familiar primario al que se extiende la cobertura del afiliado titular a un plan de salud, además de los hijos incluye:
El trámite para adherir un hijo a tu servicio de salud, se hace de manera presencial en una oficina de la empresa y, en algunos casos, por medio de la página web, en el caso de las prepagas. Para esto, es necesario que modifiques el grupo familiar primario, en el portal de la prepaga.
Cuando se hace la diligencia de manera presencial, no es necesario que asista otra persona además del titular.
La documentación que vas a necesitar para realizar la diligencia es:
En caso de querer adherir los hijos de la pareja, lo podés hacer siempre y cuando contés con un certificado de convivencia, unión de hecho o matrimonio. Ya que, en todo caso debés convivir con tu pareja. Y los niños o adolescentes, deben estar bajo el cuidado personal (sea compartido o no) de la misma.
Por otra parte, las personas que están en relación de dependencia, pueden adherir un hijo de manera virtual ingresando en la página del ANSES. Además, en esta plataforma, también podés gestionar la baja de integrantes del grupo familiar de forma sencilla y rápida
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Si estás evaluando adherir a tu hijo a un plan de salud, es importante conocer todas las opciones disponibles. En la mayoría de los casos, las empresas de medicina prepaga ofrecen formularios online en sus plataformas de gestión o aplicaciones móviles. También podés dirigirte a una sucursal si preferís una atención personalizada.
Sin embargo, antes de decidirte, es importante contar con asesoría que te guíe en cada paso del proceso. En Elegimejor, no solo te ayudamos a evaluar las opciones de planes de salud para tu familia, sino que también te orientamos en trámites como registrar a tu hijo en una prepaga. Nuestro equipo de expertos está disponible para brindarte soporte personalizado, asegurando que encuentres la solución más adecuada a tus necesidades y que el proceso sea lo más sencillo posible.
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En primera instancia, se debe saber que la salud es un derecho fundamental y que todos los niños están en derecho de ejercerla según la convención de los derechos del niño. En Argentina, existen algunas leyes que respaldan este derecho.
Por ejemplo, la Ley Nacional 23.660 establece que están incluidos como beneficiarios a la obra social del titular todo el grupo familiar primario. Mientras que la Ley de Medicina Prepaga 26.682 en su art. 14, describe que quedan incluidos en el grupo familiar: “La persona que conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea o no de distinto sexo y sus hijos”.
Esperamos que este artículo te haya resultado útil y que sigas confiando en nosotros para resolver todas tus dudas sobre planes de salud. Además, te invitamos a comparar precios y beneficios de las prepagas utilizando el Comparador de ElegiMejor, una herramienta diseñada para ayudarte a tomar la mejor decisión.
Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.
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