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Con el Decreto 345/2024, a partir del 1 de julio del 2024, se establece la nueva Ley Nacional de Receta Electrónica, para cambiar las prescripciones médicas que hasta el momento se podían emitir en papel y exigir a partir de ahora que se realicen en las plataformas digitales. ¡Si sos afiliado a una cobertura médica, seguí leyendo que te explicamos más detalles en ElegiMejor!
Por ley, las recetas de medicamentos, las órdenes para exámenes y prácticas, tendrán que ser digitales. De esta manera, las obras sociales y prepagas tienen un plazo de 180 días para registrarse las plataformas encargadas de hacer la receta electrónica. Además, durante este tiempo de empalme se seguirán aceptando las tradicionales recetas manuscritas.
Una receta electrónica es un documento digital que tiene como finalidad formular o prescribir por parte de un profesional de la salud, un medicamento, algún tipo de examen o cualquier otra prestación médica que necesite el paciente. Por otro lado, este documento debe estar firmado electrónicamente y respaldado por la empresa correspondiente.
La receta electrónica funciona como una herramienta digital que le permite al profesional de la salud ordenar un medicamento o cualquier prestación médica a un paciente. Al estar diseñado bajo un soporte digital, puede ser transmitida al destinatario a través de un correo electrónico o por medio de mensajes. De hecho, tanto la farmacia como el paciente, tienen acceso a la receta electrónica vía internet.
Además, la receta electrónica se emite a través de una plataforma digital correspondiente a una prepaga u obra social, de modo que esté disponible de forma inmediata para los afiliados y en los sistemas de las farmacias con convenio con dicha entidad.
A continuación, te presentamos las condiciones con las que debe cumplir una receta electrónica para que sea válida:
La ley 27.553 de receta digital o electrónica, nace con el DNU 70/23 del actual gobierno de Javier Milei, por medio del Decreto 345/2024, y determina que todas las recetas médicas deberán ser realizadas de manera digital; ya sean órdenes de estudios o prácticas y fórmulas de medicamentos.
Según la resolución 27/2022 del Ministerio de Salud, la receta electrónica tiene una validez de 30 días para las recetas de medicación y de 60 días para otro tipo de prestaciones médicas, con algunas excepciones para tratamientos de enfermedades crónicas, con hasta 90 días de validez.
“La iniciativa contempla un período de adecuación para el registro de las plataformas digitales de 180 días y garantiza el acceso a medicamentos y prácticas médicas”.
Mario Russo, Ministro de Salud de la Nación.
En este mismo comunicado, también se especifican los 180 días de empalme que empezó a partir del 1 de julio de 2024.
Por otro lado, en la resolución 1959/2024 se define el periodo de tiempo que tendrán todas las empresas de salud para la implementación de los sistemas digitales y que sus plataformas se inscriban en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS), del Ministerio de Salud de la Nación.
Para dicho proceso, el Ministerio de Salud declaró que cuenta con un plan de capacitación para las distintas provincias, con el objetivo de “avanzar en la adecuación y registro de plataformas digitales, de profesionales y de recetarios”.
Una vez transcurridos los 180 días de adaptación a las nuevas normativas, todas las plataformas de receta electrónica deben estar inscritas y operando correctamente. A partir de entonces, las recetas en papel serán válidas únicamente en casos excepcionales, como problemas en el sistema o en zonas con poca conectividad.
Como cualquier herramienta de trabajo, la receta electrónica puede contar con algunas ventajas como la eficiencia del servicio, pero también presenta aspectos que pueden mejorarse. A continuación, te mostramos las que consideramos más importantes:
El proceso para que una prepaga u obra social pueda emitir una receta electrónica va a depender de cada una de estas empresas. Sin embargo, existen algunas generalidades en las que todas deben coincidir: como el hecho de que deben estar aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación. Para esto, tienen que estar inscritas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
Mientras que, los profesionales de la salud, como médicos y otros capacitados para recetar o dar órdenes médicas, tendrán que estar registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud del Sistema Integrado de Información Sanitaria (SISA). De esta manera, cualquier persona puede verificar en la página del SISA, si quien le receta, está debidamente habilitado para hacerlo.
Si tenés alguna duda que no te haya quedado resuelta después de leer este artículo, te recomendamos visitar la página del Ministerio de Salud donde podrás encontrar la información oficial sobre la receta electrónica, tanto para los profesionales de la salud como para los usuarios de este servicio.
Además, podés comunicarte al teléfono: 0800-222-1002 o escribir al mail: receta@msal.gov.ar, si tenés alguna queja o reclamo sobre la receta electrónica.
Por último, te invitamos a visitar nuestra plataforma ElegiMejor, si querés conocer más sobre los principales planes de salud, incluyendo precios, cartilla y prestaciones de cada plan, adaptado a tus requerimientos personales. Descubrí y compará las opciones disponibles en nuestro Comparador de Planes de Salud.
Graduada de un postgrado en Gestión del Patrimonio Cultural de la Universidad de Buenos Aires y de la licenciatura en Artes Visuales de la Universidad Tecnológica de Pereira. Trabaja como redactora de contenido SEO, desde hace más de tres años, para diferentes páginas web, entre ellas la plataforma de ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina.Página Freelancer.
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