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El Programa Médico Obligatorio (PMO) define por ley una serie de prestaciones y coberturas garantizadas por tu obra social. Hoy, las obras sociales desarrollan planes con prestaciones adicionales que se puede contratar pagando un monto adicional cada mes.
No. Si bien al ser adherente de una obra social o afiliado de una medicina prepaga, los hospitales públicos son para todos. Por lo cuál, no te pueden negar atención médica ahí.
Sin embargo, el hospital que te atiende puede cobrar tu obra social o tu prepaga por la atención que recibiste. En todos casos, no pagas nada.
Decreto 939/2000 en los arts. 5 y 8
Frente a la situación de que la obra social o la prepaga se niega a cumplir con las prestaciones garantizadas, se puede hacer un reclamo directamente en la delegación de la obra social o acercarse a la Superintendencia de Servicios de Salud (cumplimentar los formularios). En el caso de que sea por una urgencia médica o con un riesgo de vida, la obra social debe responder el mismo día del reclamo.
Existe también una solución judicial rápida procediendo a la acción de amparo.
La acción de amparo es el proceso que permite proteger todos los derechos regulados especialmente por la constitución o por una ley especial con rango constitucional.
Sí. Se puede cambiar de obra social cuando cambias de trabajo. Tenés que presentar una solicitud gratuita de cambio que te permite ser adherente de la nueva obra social 3 meses después.
La opción de cambio de obra social podrá ejercerse sólo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud.
No. Se puede cambiar de obra social solamente una vez por año. Es un trámite gratuito.
Los afiliados que hubieren cambiado de Obra Social deberán permanecer como 1 año en ella y, vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción. (Decreto 504/1998 art. 13)
Si estos estudios son partes de las prestaciones garantizadas por el Programa Médico Obligatorio, entonces podés estar seguro que tu obra social te los cubre.
Otra forma de asegurarse que la obra social te cubre es consultarlo directamente en la delegación de tu obra social. Tiene la obligación de proporcionarte toda la información sobre las prestaciones que incluye y los prestadores y profesionales de la cartilla del plan.
No te pueden negar el acceso a las prestaciones obligatorias por el Plan Médico Obligatorio. Sin embargo, existen a veces prestaciones incluidas en el plan, que no están en el PMO, y que necesitan un periodo de carencia antes de poder beneficiar de ellas. Es el caso por ejemplo de las prestaciones cómo la cirugía estética, la ortodoncia, la cobertura de prótesis o implantes odontológicos o la cirugía refractiva.
Ley 26.682 de medicina prepaga, Art. 10
A partir del plan 310, la cartilla de sanatorios es la misma para los planes siguientes (410, 450 y 510). Por lo cual, la cartilla ya es a su nivel máximo con el plan OSDE 310.
El monto de la cuota mensual puede cambiar según 2 situaciones:
Ley 26.682 de medicina prepaga, Art. 17
El médico de la obra social te puede solamente cobrar el copago, es decir el abono extra a pagar por cada consulta o examen. Los copagos varían según el tipo de examen o el tipo de consulta médica (psicólogo, especialista, etc). Están autorizados por el PMO.
Después de haber terminado el trámite para jubilarte, si no quieres estar en PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), tenés la posibilidad de elegir una obra social que esté inscripta en el registro de obras sociales que atienden a jubilados y pensionados. En el caso contrario, estas derivado automáticamente a PAMI. Por lo cual sales de la obra social en la cual estabas antes de jubilarte.
Los jubilados y pensionados pueden igualmente ejercer su opción de cambio una vez por año, en cualquier fecha.
Si tenés más de 65 años, la prepaga tiene el derecho de aumentarte el precio de la cuota mensual, excepto si sos beneficiario del mismo plan desde hace más de 10 años. En este caso, la prepaga no tiene derecho a aumentar la cuota mensual por la edad. Sin embargo, podrá aumentar la cuota mensual por el aumento autorizado por la Superintendencia de Servicio de Salud.
Ley 26.682 de medicina prepaga, Art. 12
Titular de un postgrado en Biología Molecular de la Universidad Paris 6 en Francia y de un Master en marketing en la escuela de negocios HEC Paris. Trabajó 8 años en la industria farmacéutica para diferentes laboratorios (Sanofi, Eli Lilly, Pierre Fabre y Servier) en París, México DF y Buenos Aires. Vive en Argentina desde 2011 y es cofundador de la plataforma ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina. Página Linkedin.
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