Obras Sociales

Traspaso de Obra Social y Convenios con las Prepagas

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8 Comentarios

Traspaso de Obra Social y Convenios con las Prepagas

Por la ley 23.660/62, los trabajadores argentinos tienen derecho a una obra social. Todos los meses, se descuenta de su sueldo, un porcentaje que se divide entre la Superintendencia de Salud, la obra social o en algunos casos las empresas de medicina prepaga!

¿Qué porcentaje de mi sueldo se deriva a mi obra social?

El cálculo de los aportes y contribuciones que recauda el régimen de obras sociales, siempre se hace a partir del sueldo bruto remunerativo.
El Sistema de Seguridad Social establece importes mínimos y máximos a considerar para descontar al trabajador, los aportes a la obra social son: 3% del salario bruto.

Sin embargo, contrario del aporte del empleado, la base sobre la cual se calcula la contribución que debe abonar el empleador, no tiene un tope máximo, siempre será un porcentaje del sueldo sin importar el monto, y representa 6% del sueldo del empleado.

Así, los empleados en relación de dependencia aportan un 3% de su sueldo bruto y los empleadores suman un 6%. De este total del 9% un 7,65% o un 7,2% va para la obra social (dependiendo si es con convenio colectivo o fuera de convenio). El resto va al Fondo Solidario de Redistribución y al Sistema Único de Reintegros (SUR) y los sindicatos.

Traspaso de Obra Social: Derivación de aportes

La ley dice que cualquier individuo puede elegir y cambiar de obra social gracias a la derivación de sus aportes. Es un trámite gratuito que se puede solicitar desde el inicio de la actividad laboral.


El cambio es efectivo el primer día del tercer mes, desde la fecha de presentación de la solicitud. Durante esos 3 meses, el interesado sigue beneficiando de su obra social y sigue aportando ahí. Si desea beneficiarse de la cobertura de la nueva obra social con anterioridad, tiene que pagar el precio final hasta que el cambio sea efectivo.

Traspaso de obra social a medicina prepaga

Muchos trabajadores derivan sus aportes a las empresas de medicina prepaga. Estas al no ser obras sociales, no pueden recaudar directamente los aportes de los trabajadores que desean beneficiar de un plan de medicina prepagas. Sin embargo, tienen la posibilidad de dar prestaciones a una obra social.


Prepaga y obra social negocian, una perciba el aporte y la otra ofrece servicios. Del 9% inicial del sueldo del trabajador, la obra social recibe un 7,6%. Y en caso de que el trabajador quiera cobertura de una prepaga, estas empresas reciben un 6,9% del sueldo. La diferencia es una comisión para la obra social con la cual la prepaga tiene convenio.

Hoy, la derivación de los aportes del Régimen de Obra Social a las empresas de Medicina Prepaga constituye un flujo muy importante de nuevos afiliados para esas empresas. El trabajador siempre puede disfrutar de su derecho a cambiar de obra social. En este caso puede a veces necesitar hacer el tramite CODEM.

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Convenios entre Obras sociales y Prepagas

Los acuerdos entre obra social y prepaga permiten a las prepagas ganar más afiliados. A continuación te presentamos algunos ejemplos de convenios de obras sociales con prepagas.

Swiss Medical:

  • OSDEPYM de dirección
  • OSPOCE, OSSDEB, OSCEP, OSDO, OSIM (sindicales)
  • Obra Social Bancaria con la cual recién se firmó un convenio: los beneficiarios de está obra social pueden beneficiar de los planes de Swiss Medical con un 20% de descuento.

Galeno:

  • OSPACA Cerveceros
  • OSPACA Automóvil Club Argentino
  • OSMMEDT, OSEN, OSTAD, Publicidad, OSCOEMA, OSDO, ASE, OSEAD

Sancor:

  • OSPERSAAMS para los trabajadores dentro del convenio colectivo de trabajo
  • OSIM para los trabajadores fuera del convenio colectivo.

Medifé:

  • OSPESA, OSPOCR, OSPOCE, OSPM, OSASE

Accord Salud:

  • Accord Salud es el plan privado de la obra social Unión Personal. Por lo cual, cuando se efectúa la derivación de los aportes hacia Accord, Unión Personal transmite 100% del aporte sin ninguna retención.

Hominis:

  • OSMMEDT, OSEN

Si se termina mi contrato laboral ¿Sigo teniendo cobertura de mi obra social?

La ley de obras sociales 23.660 establece que el trabajador beneficia de la obra social durante toda la duración del contrato de trabajo y mientras reciba remuneración.

Por lo cual existen situaciones en las cuáles la cobertura médica asegurada por la obra social sigue, aúnque el contrato de trabajo se haya terminado, incluso por la muerte del trabajador, o haya sido suspendido.

También, si la remuneración del trabajador se extingue por algún motivo. La obra social lo sigue cubriendo si abona el valor del aporte y de contribución.

Extensión del contrato

La ley determina que si se acaba el contrato de trabajo, el trabajador que se desempeñó de forma continua durante al menos tres meses, sigue siendo beneficiario de su obra social durante tres meses. Sin obligación de realizar los aportes a la obra social (ley 23660, artículo 10).

Cabe destacar que la ley no hace diferencia entre las causas de fin de contrato. Renuncia, despido con o sin justa causa, extinción por mutuo acuerdo. La continuidad de la cobertura interviene cualquiera fuera la razón.

Tampoco el empleador tiene la responsabilidad de realizar la contribución a la obra social ya que no hay remuneración imponible.

Cuando se termina el contrato, si el trabajador estuvo trabajando durante 3 meses seguidos, sigue siendo beneficiario durante 3 meses.

Muerte del trabajador

Los integrantes del grupo familiar primario del trabajador, siguen siendo beneficiarios de la obra social durante tres meses. Una vez este plazo cumplido, pueden decidir continuar abonando los aportes y contribuciones que hubieran correspondido al beneficiario titular.

En ambos casos de extinción del contrato de trabajo, la continuidad de la cobertura por la obra social termina automáticamente cuando el trabajador empieza un nuevo contrato de trabajo. En este caso, vuelve beneficiario titular del nuevo sistema.

Suspensiones

En las situaciones de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, la ley dice que se tiene que mantener la cobertura durante un plazo de 3 meses, sin obligación que el beneficiario tenga que realizar el aporte.


En el caso de que la suspensión sea superior a ese plazo, el trabajador puede decidir mantener la cobertura cumpliendo con el abono del aporte por su sueldo y de la contribución del empleador.

Está situación incluye por ejemplo la licencia por maternidad durante la cual existe una suspensión de la relación laboral, sin la posibilidad para el empleador de dar ocupación a la trabajadora.


Además, otras situaciones de licencias como por ejemplo licencia por enfermedad o por accidente inculpable, el trabajador conserva su empleo y mantiene su calidad de beneficiario de la obra social. Sin obligación de efectuar aportes durante un año (ley 23660, artículo 10).

Suspension-Laboral-Cobertura-Salut Suspension del trabajo sin goce de sueldo no significa que se acaba la cobertura médica.

Ausencia de remuneración

Otro caso es la ausencia de remuneración donde el trabajador puede seguir beneficiando de las prestaciones de la obra social pagando el importe de los aportes y contribuciones que se habrían pagado si la prestación laboral se hubiera cumplido.


Por lo general, la ley protege el trabajador durante un periodo, cuando se encuentra en situaciones difíciles, como por ejemplo cuando pierde su trabajo. El sistema de aportes al Régimen de Obra Social permite participar a todos los trabajadores al sistema.

Sin embargo, hoy, muchos empleados utilizan sus aportes para atenderse en el sector privado de la medicina prepaga.

Fuentes:

Sobre el autor : Fabien Barralon

Titular de un postgrado en Biología Molecular de la Universidad Paris 6 en Francia y de un Master en marketing en la escuela de negocios HEC Paris. Trabajó 8 años en la industria farmacéutica para diferentes laboratorios (Sanofi, Eli Lilly, Pierre Fabre y Servier) en París, México DF y Buenos Aires. Vive en Argentina desde 2011 y es cofundador de la plataforma ElegiMejor.com.ar, la primera plataforma que compara planes de medicina prepaga en Argentina. Página Linkedin.

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8 Opiniones sobre Traspaso de Obra Social y Convenios con las Prepagas


Olga
- 25/10/22

Como es el desvio de fondos si al trabajador le descuentan el 3% por O.S. (prepaga), 3% por mutual sindical y 2% por cuota sindical y resulta que según CODEM está afiliado a ASE nacional. Agradecería puedan responder. Saludos.

Ana Victoria
- 15/01/23

Si dos jubilado y tenes Pami y a su vez prepaga, se puede derivar aporte de Pami a una obra social que tenga convenio con la prepaga? De ser asi, la persona puede usar también los servicio médicos de la obra social.

Gerardo
- 22/02/23

Consulta, le puedo solicitar a la obra social que me envíen un historial de los aportes que derivaron a la prepaga?? Porque siento que me están estafando desde la prepaga.

Paula
- 24/05/23

Tengo OSME por la actividad que desarrollo, pero no hay prestadores en la zona, que prepaga trabaja con la derivación de aportes de esta O.S

Osvaldo
- 01/07/23

Hace 15./20años, por crisis económica del país ( casa matriz de Osme cerró sus puertas, careciendo las prestaciones a sus afiliados, debiendo el suscripto recurrir a una prepaga (contaba con otros 10 años de aporte a Osme).Se puede volver a Osme habiéndome jubilado con 40 años de aporte entre las dos obras sociales.? En este 2023 poseo 71 años. Gracias.

GERARDO
- 21/07/23

Buenas tardes soy contador y estoy trabajando en estudio contable, estoy fuera de convenio pero el empleador me hace aportes a osecac , esta no me deja afiliarme , me puedo cambiar a una obra social de dirección? en ese caso cual es la obra social mas accesible? dado que mi sueldo no me permite pagar mucho mas allá de los aportes como empleado en relación de dependencia, gracias.

María
- 31/10/23

Buenas tardes! Mi consulta es: Los descuentos de Obra Social del ANSES que se aplican al PAMI ¿puedo derivarlos a Swiss Medical? Gracias.

Héctor
- 19/12/23

Busco una obra social



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